¿Qué planteamientos para una teoría de la justicia son
deducibles de o más coherentes con la perspectiva filosófica que llamo, a falta
de un nombre más atractivo, dialéctico-analógica? Lo siguiente
es una aproximación a algunas ideas, muy generales y escuetas, que vertebrarían
al menos parte de una tal teoría de la Justicia. Las presento aquí sin desarrollo,
apenas como un índice incompleto, y sin confrontarlas con otras teorías, con el
deseo de que cualquier lector pueda hacer observaciones críticas que ayuden a
pensarla, si eso merece la pena.
Para la concepción filosófica que vengo desarrollando desde hace
tiempo, todo problema es, si se mira en el fondo, dialéctico, y eso quiere
decir que no tiene una “solución” unilateral y limpiamente no-contradictoria.
Paradigmáticamente, por ejemplo, la realidad es una y múltiple a la vez, a la
vez idéntica y diferente a sí misma, y ambos aspectos son tan necesarios como
contradictorios. La realidad está viva, y eso entraña que esté “hecha” de tal
modo que el “entendimiento” (como lo llamaba Hegel), es decir, el modo de
pensamiento abstracto que busca la separación de los contrarios, no es capaz de
entender. Necesitamos un pensamiento que haga de la contradicción virtud, que
rehúya las posturas abstractas que encubren pero no disuelven la dialéctica
real. Se puede decir que es una verdadera tarea moral y vital pensar y vivir la
contradicción, pensar y vivir la dialéctica. Pero junto a la dialéctica creemos
encontrar la Analogía. Este otro pensamiento no disuelve pero sí supera o
comprende a la simple contradicción mejor de lo que esta se entiende a sí misma,
negando precisamente que la realidad pueda ser una suma de unilateralidades
puramente contrarias y encontrando una “asimetría” o inclinación entre los
polos de la dialéctica, entre lo Otro y lo Uno, entre lo Relativo y lo
Absoluto... El precio a pagar es la necesidad de habitar un pensamiento
completamente irreducible a extensión o univocidad y, “por tanto”, a
equivocidad y pura heterogeneidad, lo que resulta algo aún más difícil de
aceptar que la misma contradictoriedad de la realidad, pero también algo
liberador respecto de la cruda dialéctica, y, por supuesto, respecto de la
inconsciente abstracción propia del pensamiento “natural”.
La dialéctica y la analogía afectan a todas las Ideas,
también a la de la Justicia y a todas aquellas otras ideas que están implicadas
por la idea de Justicia, es decir, a todas en alguna u otra medida. Las
concepciones unilaterales de la Justicia, que parecen concluir en una respuesta
clara y no contradictoria, resultan “demagógicas” precisamente porque obvian esto.
No puede esperarse una concepción de la Justicia que esté libre de aporías,
aunque debe buscarse una concepción de la Justicia que identifique y piense plenamente
su contradicción y también el modo analógico por el cual la “guerra” de los
contrarios no es la última palabra.
¿Cuál es el problema de la Justicia y de qué maneras le
afecta esto? Supongamos que el problema de la Justicia es el problema de
Cuál es el trato correcto o la Acción Correcta de un Sujeto para con las otras cosas (y para con uno mismo): ¿cómo debo actuar?
Aquí, las ideas Correcto, Sujeto y Acción se dan por
primitivas y supuestas. Esto quiere decir que su dialéctica habría sido tratada
en otro lugar, meta-, supra-, extra-… éticopolítico, y aquí se llegaría con la
“adquisición” de que, si bien cada una de ellas está envuelta en su propia
dialéctica, también hay algún sentido, analógico, en que hay lo Correcto (lo
normativo) y hay el Sujeto y la Acción. Las filosofías que no acepten de
ninguna manera estas ideas, deben ser discutidas en aquel otro lugar.
El de Correcto es el concepto axiológico o normativo
fundamental, implicado por todos los discursos, especialmente aquellos que son
puramente normativos (como la ético-política o la epistemología) pero, de manera
indirecta aunque inevitable, por todo lenguaje, por “positivo” que sea. El
concepto axiológico universal de validez, siendo uno y el mismo, tiene una
expresión teorética, otra ética, otra estética, etc., que es el punto de apoyo en
cada ámbito. En el caso de la Ética (o éticopolítica, como lo vamos a
considerar aquí) lo Correcto tiene que ver con lo que debería Hacerse o
Actuarse (o, en términos de “facultades psíquicas”, con lo que debería desearse
o quererse), es decir, con lo que debería suceder en el mundo de acuerdo con el
ideal, que sirve de finalidad a la volición y dirige la acción.
La cuestión de la Justicia solo se la puede plantear un ser
en la medida en que es un Sujeto capaz de representarse no solo lo fáctico sino
también sus condiciones de posibilidad (lo formal, lo axiológico o normativo o
trascendental). Lo que no implica que solo él sea objeto de justicia, porque
pueden existir otros seres y sujetos que tengan intereses sin tener la
capacidad para hacerse esa reflexión.
El concepto de Acción y Actuar es ontológicamente básico: una
cosa tiene entidad en la medida en que actúa (operari sequitur esse). Todo sujeto finito es una síntesis de
acción y pasión. Aunque el concepto de Acción se toma como primitivo, podemos
caracterizarlo mediante ciertas propiedades: es activo algo en la medida en que
tiene un importe causal, un impacto en el mundo. La Acción tiene una
orientación, no es ni aleatoria ni monótonamente constante (o constantemente monótona):
se orienta hacia la Perfección, es decir, a la mayor acción o acción absoluta
(tener un importe causal absoluto y un sufrimiento mínimo o nulo).
La situación constitutiva de los sujetos puede
caracterizarse, en abstracto, de la manera siguiente:
- Habitamos en o somos “parte” de un mundo único, pero formado por múltiples y, por tanto, diferentes entes.
- Somos sujetos idénticos a otros (a todos en el ser, a algunos en género, especie…) y a la vez diferentes de cualquier otro hasta la concreción última (el yo-aquí-y-ahora): somos universales y particulares. Pero el sujeto no es lo mismo ni que mera universalidad ni que concreción ni que la simple suma o yuxtaposición de ambas: precisamente el sujeto individual (como el ser, entendido en profundidad) es universal en la medida en que es particular: es tan individual en su capacidad de universalizar como universal en su capacidad de concreción. El sujeto es esa síntesis de contrarios (un microcosmos, una mónada, un aspecto completo del todo), aunque a menudo no es consciente de esa su naturaleza, y se identifica unilateralmente, lo que provoca su insatisfacción existencial.
- Los diversos sujetos tienen diversos grados de finitud. Esta finitud puede entenderse como el grado tanto de capacidad de universalizar (de pensamiento y volición universales) como de impacto concreto en el mundo. Existe una relación dialéctica entre estos dos aspectos de la finitud.
- Cada entidad es, a la vez, en principio, objeto (es decir, algo tratable, usable, deseable -como fin o como medio-); y sujeto (con capacidad de desear y operar -aunque en grados muy diferentes-).
- Cada sujeto podría ser cualquier otro (todos somos “parte” de una única realidad) pero es el que es (tiene su mundo propio, y mundos más cercanos que otros).
- Lo que define a la acción, decía, es orientarse a lo mejor. Queremos, en último extremo, ser perfectos en un mundo perfecto. Entre tanto, como condición finita o aspiración parcial, ser mejores en un mundo mejor.
- Como el interés de cualquier sujeto es hacerse lo más perfecto posible, su interés, en cuanto se reconoce como pudiendo ser cualquier cosa, es serlo todo. Todo sujeto quiere, en último extremo, serlo todo (no una parte, no un ser mortal y limitado) sin dejar de ser el individuo concreto que es, y se rige por su interés particular y el interés universal.
La naturaleza dialéctica del sujeto se traduce en la naturaleza dialéctica de su principio de acción: en cuanto soy a la vez un sujeto individual concreto (yo –aquí y ahora-) y un sujeto igual a otros, estoy requerido por dos principios (que son instancias del mismo, el de identidad, extendido al ámbito ético: dos cosas iguales deben tener las mismas propiedades morales; toda cosa vale igual a sí misma):
- Debo actuar según mi interés concreto
- Debo actuar según un interés universal
El primero sería el principio de egoísmo: un sujeto, en
cuanto entidad concreta que es, debe, lógicamente, llenar sus propios pulmones,
no llenar los pulmones de otro, vivir su vida, no la de otro: tengo una responsabilidad
absoluta para conmigo mismo. El segundo principio es el principio de
universalidad o “impersonal”: en la medida en que soy de una naturaleza igual a
otros (existentes, vivos, sentientes, racionales…), debo considerar los
intereses de todos como iguales. La paradoja, para el pensamiento espontáneo o “natural”,
es que lo constitutivo de un sujeto (de todo sujeto, en la medida en que tiene
intereses y que podría estar en el lugar de, o ser, cualquier otro) es,
precisamente, ser universal: es decir, la voluntad egoísta de un ser racional
incluye, a la vez que la necesidad de comportarse de acuerdo a su interés
concreto y egoísta, también la de comportarse según la ley más universal. Y
esto, claro, repercute en cómo debo considerar el interés del otro: a él mismo
tengo que reconocerle tanto intereses concretos como universales.
De esos dos principios se sigue:
Debo tratar al otro (y a mí mismo) como igual y como diferente.
El reconocimiento del otro como igual a mí es precisamente
la razón para tratarlo de un modo que respete su diferencia y sus propios
intereses. Pero su diferencia es precisamente lo que le hace no-igual a mí. Si
mi constitución es dialéctica, mi relación con cualquier otro debe serlo de la
misma manera.
Así que:
- Tengo un interés particular en mi perfeccionamiento propio, y esto, en último extremo, hasta el infinito: lo Correcto es que cuide de mi perfeccionamiento.
- Tengo un interés universal (en diferentes grados de universalidad) por el perfeccionamiento de todos hasta el infinito: lo Correcto es que me cuide por igual del perfeccionamiento de todos.
Podría decirse que este es el problema básico de la Justicia, para cada sujeto capaz de planteárselo:
¿Cómo atender a mi interés personal y al interés universal? ¿Cómo persiguir mi perfección a la vez que la de todos los demás, es decir, sintetizar la totalidad con la particularidad?
La ético-política
“positiva” evita la dialéctica a base de hacer abstracción, de la misma manera
que hace la ciencia frente a la filosofía. De hecho, es ilustrativo comparar la
estructura de lo ético-político, tal como lo acabo de presentar, con lo
teorético. Aquí se trataría del conocimiento, en el mismo mundo que antes. Los
dos principios serían:
- Debo considerar verdadero lo que veo desde mi perspectiva (incluidas mi sensibilidad y capacidad racional)
- Debo considerar verdadero lo que se presente desde una perspectiva universal (o de “ojo de Dios”).
De aquí
proceden la dialéctica del escepticismo-relativismo y el racionalismo-universalismo.
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El problema de la Justicia solo tiene una solución perfecta
si los intereses de todos y cada uno de los sujetos son compatibles y
complementarios (se perfeccionan entre sí). Si no es así, el problema de la
Justicia, como el problema de la existencia humana en general, será siempre
trágico, aunque pueda recibir un arreglo mejor o peor.
Obviamente, es parte de la constitución o perspectiva
limitada o finita de cada sujeto concebir los intereses de todos como no
completamente compatibles, más aún si consideramos como fin último un
perfeccionamiento absoluto. El bote salvavidas es para tu hijo o para el mío,
no podemos hacer todos a la vez lo que queremos porque yo soy vegetariano y tú
no…
Si hay alguna manera de comprender como compatibles e
incluso totalmente coherentes todos los intereses particulares (por ejemplo,
como dicen los filósofos de vena más mística, des-identificándonos o
“desapegándonos” de las concreciones, contemplándonos dentro del marco total de
la realidad en una perspectiva cósmica, etc.), esto será mediante un
conocimiento que solo podemos plantearnos como ideal, en que las
contradicciones son abolidas (en el conocimiento, la contradicción entre
percepción privada y punto de vista universal o “desde ninguna parte” o “de
Dios”). La búsqueda de este conocimiento, camino de gnosis, puede considerarse
la faena política más importante. Pero no puede ser “impuesta” (como si la
sociedad fuera un monasterio), por tanto, no puede generar leyes concretas de
convivencia.
Para la convivencia efectiva de sujetos finitos solo puede
aceptarse un mundo de cierta lucha de intereses y concepciones, aunque también
en colaboración en la búsqueda de la gnosis.
A la vez, no obstante, hay que tener en cuenta que los
sujetos finitos no piensan el problema de la Justicia en un sentido absoluto,
según el cual tienen una aspiración de perfeccionamiento total ni de serlo todo
(eso lo consideran trascendente) sino que se plantean el problema de una
Justicia finita o “mundana”, en la que lo que se busca es menos exigente: la
mejor y más justa de las convivencias finitas.
La tarea de la Justicia, su problema y la orientación de la “solución”,
es, según todo esto, buscar lo siguiente:
Cuál es la acción (el conjunto total y sistema de acciones) que mejor compatibiliza e incluso torna complementarios los perfeccionamientos de todos y cada uno de los sujetos, es decir, hace más compatibles e incluso complementarios los principios individuales del interés propio y el principio universal de la igualdad de todos los intereses.
Esta tarea implica al menos dos tareas irrenunciables:
- Una búsqueda mediante el conocimiento y el diálogo de la manera en que los intereses de todos son, en último extremo, completamente compatibles y hasta complementarios, o al menos cuanto sea posible (diálogo sobre el ideal absoluto de justicia).
- Unas pautas de acción que maximicen la compatibilidad de los intereses de perfeccionamiento de todo sujeto (respecto de sí mismo y respecto de todos) de acuerdo con las naturalezas a la vez específicas y universal de cada uno, es decir, que maximice la libertad y minimice la coerción o violencia (sistema efectivo de justicia).
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Otra manera en que se expresa la dialéctica de la Justicia,
especialmente en la filosofía moderna, y que seguramente muchos lectores habrán
venido pensando durante la anterior exposición, es esta: parece que hay una
contradicción entre buscar lo Correcto (que es como definimos lo Justo) y
buscar mi mayor Perfección (que es el fin de la Acción). Lo primero parece
exigir una perspectiva desinteresada incluso aunque ese interés fuese el de la
mayoría (¿o incluso de todos?); lo segundo, en cambio, parece subordinar lo
correcto a una cierta finalidad o interés. La pregunta “¿cómo es Justo
(Correcto) que Actúe (busque la Perfección)?” encerraría, entonces, una
contradicción: o buscamos lo correcto o buscamos el interés. Así, se suele
plantear el problema ético-político como el de la dialéctica entre lo Correcto,
que deja al margen todo interés o genera el interés como mera consecuencia pero
no como motivo (deontologismo), y el Interés, o búsqueda de lo mejor, que
produce la justicia solo como medio para el perfeccionamiento
(consecuencialismo).
Ambas nociones, sin embargo, podemos volver a decir aquí,
son incompatibles solo desde una perspectiva limitada o finita, y pueden
identificarse en último término o en lo absoluto o ideal: el mayor interés y
perfección (dignidad) de un sujeto es hacer lo correcto (el “interés de la
razón”, que decía Kant); y, a la vez, lo más correcto para un sujeto es buscar
su perfección. La dialéctica yace, pues, en el carácter del sujeto, si se
identifica más con una instancia normativa-universal (razón) o con una
desiderativa-concreta, o ambas y en qué manera.
Sin embargo, desde una perspectiva finita, de justicia
efectiva o “mundana”, la dialéctica no es soluble, y entonces la cuestión se
plantea como: ¿de qué manera compatibilizar máximamente lo Correcto con el
Perfeccionamiento de todos y cada uno de los sujetos? Esta no es una cuestión ni puramente
deontológica ni consecuencialista, sino una síntesis de ambas. Lo Correcto (es decir, el respeto de la universalidad y la particularidad) es del interés de cualquier sujeto racional, es el elemento esencial de su perfeccionamiento.
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Hasta aquí he considerado a los sujetos como todos iguales o
en abstracto, sin “materia”. Pero, obviamente, si son múltiples y finitos,
tienen que tener características específicas. Unos creen unas cosas y otros,
otras; unos saben tanto y otros cuanto. La consideración de esta encarnación de
los sujetos introduce la concreción del problema de la Justicia. Dejo esto para
el post siguiente.


